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EN LIBERTAD EL 31 DE OCTUBRE 2013

Análisis jurídico



DOSSIER ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ

El presente documento tiene como finalidad evidenciar las principales ilegalidades cometidas por las autoridades[1] que intervinieron en la administración e impartición de justicia en el  Caso ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ.

Para una mejor comprensión, el informe se dividirá en siete apartados;

a)     El primero, breve introducción sobre los hechos;
b)     El segundo, etapa de averiguación previa;
c)      El tercero, preinstrucción y el proceso de primera instancia;
d)     El cuarto,  la segunda instancia;
e)     El quinto,  el juicio de amparo;
f)       El sexto,  el incidente de reconocimiento de inocencia y;
g)     El séptimo,  conclusiones y propuesta sobre la viabilidad de promover nuevamente un incidente de reconocimiento de inocencia.

1.       INTRODUCCIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCESO PENAL.

1.1                 Como hecho probado quedó acreditado que entre las once horas con treinta minutos y las doce horas del día 12 de junio de dos mil, un grupo compuesto por al menos 12 personas perpetró una emboscada  en contra de un grupo de elementos de la policía estatal del estado de Chiapas, que a bordo de un vehículo automotor(camioneta) circulaba por una vía terrestre (tramo laguna-el bosque) que une los municipios de Simojovel y el Bosque, Chiapas. El ataque, tuvo como resultado la muerte de siete elementos policiacos[2] y dos heridos un elemento de la policía estatal y un civil menor de edad (conductor del vehículo).

1.2                En aquel tiempo y debido al clima político que imperaba en el estado de Chiapas, el Ejecutivo Federal había creado la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Probables Grupos Civiles Armados, que dependía orgánicamente de la Procuraduría General de la República. Por ese motivo y además, de que en aquel entonces, el segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, determinaba que el Ministerio Púbico Federal tenía competencia para conocer de los delitos del fuero común  que tuvieran conexidad con delitos del fuero federal[3], fue que el Fiscal Federal y posteriormente el Juez de Distrito tuvieron a su cargo la administración e impartición de justicia.

1.3                Durante la integración de la indagatoria quedó evidenciado el conflicto político que existía entre el Presidente Municipal del Bosque y diversas organizaciones sociales que tenían su sede o una presencia importante  en el Municipio del Bosque. Dentro de este contexto el 30 de mayo de 2000, más de dos decenas de organizaciones entregaron una carta al Gobernador del estado, solicitándole la remoción del Edil MANUEL GÓMEZ RUIZ[4], acusándolo de corrupción, acoso sexual nepotismo etc. En el curso de la Averiguación Previa fue patente la existencia del conflicto político en el Municipio del Bosque, ya que el Alcalde, algunos de sus colaboradores y varios  elementos policiacos,  al rendir declaración reconocieron que la organización que encabezaba  ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ y otras asociaciones habían solicitado la remoción del  Munícipe y también quedó evidenciado el Nepotismo del Edil, ya que diversos testigos reconocieron que el hijo de éste[5],a sobrevivido l Nepotismo ya que diversos testigos reconocieron que el hijo del Presidente Municipal que hab GOMEZber presenciad tenía a su cargo la conducción de un vehículo oficial.

1.4               De igual forma, fueron evidentes los errores e irregularidades en que incurrieron el Ministerio Público Federal y el del Fuero Común durante la Averiguación Previa, buscando a toda costa, aparentar una eficiencia en el esclarecimiento de los hechos, para lograr ese objetivo, las autoridades ministeriales no tuvieron ningún reparo en recurrir a la práctica de diligencias ilegales y la obtención de pruebas ilícitas, que luego fueron convalidadas por los operadores judiciales en las distintas fases del proceso (sumario, apelación y juicio de amparo).

Lamentablemente a las actuaciones ilegales de los órganos encargados de la procuración y administración de justicia; se sumó la falta de capacidad profesional de los abogados que intervinieron desde la fase de la indagatoria hasta la interposición del recurso de reconocimiento de inocencia, tristemente, los abogados defensores nunca advirtieron o pasaron por alto, una serie de inconsistencias procesales, que impugnándolas adecuadamente se hubiera logrado anular la eficacia probatoria de los medios de convicción sobre los cuales fue sustentada la responsabilidad penal de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ. En el caso del Incidente de Reconocimiento de Inocencia, además de la magra argumentación jurídica, faltó creatividad y visión estratégica para determinar si en aquel entonces era el momento oportuno para promover tal acción. (desafortunadamente ese hecho acota el margen argumentativo y demostrativo en el nuevo recurso que se llegara a plantear)

2.      ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA

2.1                A modo de advertencia, debe señalarse que inicialmente intervinieron en la investigación de los hechos, el Ministerio Público del Fuero Común, con residencia en Simojovel, Chiapas y el Ministerio Público del Fuero Común, con residencia en Bochil, Chiapas, al día siguiente (13 de junio de 2000) inició su actuación el Ministerio Público Federal.

Los dos Fiscales del fuero común, arribaron al lugar de los hechos aproximadamente a las 14:00 horas del 12 de junio de 2000. El Fiscal de Simojovel  llevó a cabo las primeras diligencias  (FE MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS, FE MINISTERIAL DE CADÁVERES; FE MINISTERIAL DE CASQUILLOS )iniciando la Averiguación Previa (083/28/2000). En tanto que el Fiscal de Bochil, inició la indagatoria 090/03/2000.

En el transcurso de la tarde del 12 de junio de 2000, el Ministerio Público Federal inició la Averiguación Previa UEDGA/005/2000, por los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA OGANIZADA; HOMICIDIO Y  LESIONES CALIFICADAS; ROBO; DAÑOS Y; PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. A las 04:00 del 13 de junio de 2000, el Fisca Federal realizó su primera actuación sustantiva; horas más tarde arribó al lugar de los hechos el Ministerio Público Federal y realizó la diligencia de FE E INSPECCIÓN OCULAR MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

2.2              La primera irregularidad grave que aconteció fue la deficiente recolección de indicios y su falta de clasificación y establecimiento de la cadena de custodia de las evidencias recabadas, así como la falta de adopción de las medidas adecuadas para preservar el lugar de los hechos.

El personal ministerial  del fuero común que tuvo a su cargo la recolección de evidencias (casquillos, ojivas, balas, paliacate etc.) no realizó adecuadamente su labor, la búsqueda de evidencias abarcó una circunferencia de 30 metros, no se llevó a cabo una búsqueda minuciosa en tanto no recolectaron varios casquillos, ojivas, balas y un paliacate, que al día siguiente fueron recolectados por el personal ministerial federal.

El croquis topográfico que representaba el lugar de los hechos y los diez parapetos encontrados (los cuales fueron descritos en el croquis ilustrativo del lugar),  era contradictorio con las placas fotográficas y descripción de imágenes en donde aparecen doce parapetos

Al siguiente día (13 de junio de 2000) la falta de cuidado del Ministerio Público del Fuero Común quedó evidenciada cuando su similar del Fuero Federal, por una parte amplió en un radio de 100 metros la circunferencia de búsqueda, esa medida lo llevó a recolectar diversas evidencias (material bélico) así como un paliacate rojo con figuras negras y dos rasgaduras el cual  se encontraba a simple vista a menos de dos metros de la carretera.

2.3               El personal ministerial federal y local recabaron la declaración del testigo BELISARIO GÓMEZ PÉREZ de manera ilegal, en tanto que tal actuación se llevó a cabo en la misma fecha y a la misma hora, (04: horas del 13 de junio de 2000) esto es, el testigo rindió al mismo tiempo dos declaraciones que difieren en cuanto a circunstancias esenciales.

2.4              Durante la declaración ministerial del testigo BELISARIO GÓMEZ PÉREZ, el Fiscal Federal le mostró una tarjeta informativa que había sido recolectada en el lugar de los hechos por el Ministerio Público del fuero común, sin que existiera constancia oficial de que ese documento había sido entregado al Fiscal Federal (eso aconteció hasta el 16 de junio de 2000). Por ende el Ministerio Público Federal introdujo de manera ilegal la prueba. Esa acción fue esencial ya que en la tarjeta informativa aparece el nombre de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ y, es a partir de esa evidencia que se le comenzó a investigar. También esa tarjeta es esencial, dado que la información que contiene fue proporcionada por el Presidente Municipal del Bosque (MANUEL GÓMEZ RUIZ)

2.5              La actuación del Ministerio Público del Fueron Común concluyó cuando el Fiscal Federal ejercitó la facultad de atracción y tuvo en su poder las constancias de las actuaciones realizadas en la Averiguación Previa 083/28/2000, iniciada por el Ministerio Público de Simojovel y la Averiguación Previa 090/03/2000, iniciada por el Ministerio Público de Bochil.

2.6              El Ministerio Público Federal de manera ilegal, incorporó a la Averiguación Previa una fotografía[6] de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ que el Presidente Municipal del Bosque, entregó el 15 de junio de 2000 a los policías federales que tenían a su cargo de la investigación de los hechos.

2.7              De manera sorprendente, hubo  personal Ministerial que cuestión de minutos intervino, en diversas diligencias que se realizaban en lugares distantes entre si.

2.8              En el acuerdo de incorporación de las actuaciones y evidencias recabadas por el Ministerio Público del Fueron común, no fue puesto a disposición el paliacate rojo, que se recolectó en el lugar de los hechos.

2.9              De manera ilegal al momento de la detención de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, los policías aprehensores le aseguraron diversos objetos personales. El Fiscal Federal no emitió un acuerdo de aseguramiento, e ilegalmente  los incorporó como prueba dentro de la Averiguación Previa (libreta de apuntes personal)

2.10           A la misma hora en que se recabó la declaración ministerial de ALBERTO PATISHTAN, el Fiscal Federal ordenó que se le practicara la prueba de Rodizonato de Sodio. Esta prueba fue ilegal, en tanto que se estaba presumiendo su culpabilidad, al tiempo en el que se le daban a conocer los hechos que se le imputaban.

2.11             Durante la diligencia de careos el Fiscal Federal no se apegó a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales, ya que no se aseguró que las personas que estuvieron junto a ALBERTO PATISHTAN tuvieran características físicas similares y que vistieran también de manera parecida; ordenó la presencia de un médico legista para que asistiera a ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, pero no motivó su determinación, el galeno durante la diligencia expresó una serie de consideraciones subjetivas que impidieron que el testigo que tocara a la persona que señalaba como participe de los hechos.

2.12            A varios testigos que rindieron  declaración, el Ministerio público les mostró la fotografía de ALBERTO PATISHTAN, con la finalidad que lo identificaran o señalaran.

2.13            La elaboración de la solicitud de arraigo, su envió al Juzgado, su presentación ante ese órgano y, la resolución emitida por el juez concediendo la medida de apremio fue solventada en 15 minutos.[7]

3.      PREINSTRUCCIÓN Y PROCESO

3.1                Defensa legal deficiente, no ofrecieron todas las pruebas adecuadas, les faltó pericia para interrogar a los testigos de cargo y de descargo, les faltó solicitar la comparecencia de varios testigos  -padre y primo del menor, de los policías aprehensores, de ALEXIS VICENTE GÓMEZ; no interpusieron juicio de amparo en contra del auto de formal prisión. Permitieron que en los hechos, los procesos se llevaran de manera separada y que se dividiera el desahogo de las testimoniales de cargo, fue un error estratégico, en tanto que perdieron la oportunidad de evidenciar las contradicciones que existían entre los dos testigos.

La forma en que condujo su actuación la defensa, denota falta de atención y un deficiente conocimiento del expediente, dado que no supieron explotar las deficiencias procesales.

3.2               RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- Los agravios que expresó la defensa fueron deficientes en cuanto técnica de argumentación y acuciosidad en el análisis de la resolución que estaba impugnando, la defensa pasó por alto la duplicidad de la declaración rendida por el testigo BELISARIO GÓMEZ PÉREZ, la forma ilegal en la cual el Ministerio Público había incorporado los documentos requisados a ALBERTO PATISHTAN; así como en que se ordenó la práctica de la prueba de rodizonato de sodio.

El Primer Tribunal Unitario, dictó auto de libertad por el delito de Delincuencia Organizada, en cuanto a los delitos de Lesiones y Homicidio calificados; Robo calificado, Daños y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, reitera los mismos  vicios que el Juez de Distrito, haciendo una relación de pruebas, absteniéndose de establecer la forma en que  el cuerpo del delito y sus calificativas son acreditados con los medios de prueba. Tampoco encuadro correctamente las hipótesis de las calificativas. OMITIÓ ESTABLECER LA FORMA DE PARTICIPACIÓN.

3.3               El Juez nunca requirió al defensor FERNANDO S. SÁNCHEZ BERMÚDEZ, para que exhibiera su cédula profesional.

3.4              SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Juez, llevó a cabo una relación de pruebas sin establecer cual era el dato útil que se desprendía de cada uno de los elementos de convicción que había tomado en cuenta, no señaló el indicio que arrojan, ni las razones que evidencian su alcance demostrativo y que a su juicio justificaban los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ. Tampoco expresó las razones por las cuales los datos probatorios le permitían arribar a la determinación que plasmó en la sentencia. En el caso de las calificativas no señaló los elementos subjetivos de la premeditación; no analizó los elementos normativos del cuerpo del delito de robo; no aplicó el mismo rigor analítico a las testimoniales de descargo. En el caso de ALBERTO PATISHTAN lo llevó a cabo de manera rígida y minuciosa, en tanto que en el caso de SALVADOR LÓPEZ HERNÁNDEZ lo realizó de manera superficial, pasando por alto situaciones tales como errores en las fechas en que los testigos dicen haber presenciado los hechos sobre los cuales rindieron su ateste.

4.      SEGUNDA INSTANCIA

4.1               AGRAVIOS DEFICIENTES.- No impugnaron todas las consideraciones del Juez, se centran en descalificar las declaraciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ  insistiendo en que era un testigo singular, que incurrió en diversas incongruencias tanto en sus testimonios como respecto de los testimonios rendidos por BELISARIO GÓMEZ PÉREZ. La defensa también argumentó que los dictámenes en materia química y criminalística fueron indebidamente valorados por el Juez de Primera Instancia.

4.2              SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO. Determinó que la responsabilidad penal había quedado acreditada, con las declaraciones testimoniales; sin embargo analizó de manera incongruente las testimoniales de cargo y de descargo en cuanto a perjuicio y beneficio de los procesados.

En el caso de SALVADOR LÓPEZ GONZÁLEZ, respecto de los testigos de descargo analizó las declaraciones de manera superficial incluso pasó por alto serias contradicciones en cuanto a circunstancias de lugar, tiempo y modo, concediéndoles valor probatorio; respecto de los testimonios de cargo revisó acuciosamente las declaraciones resaltando las contradicciones que existieron en la imputación.

Respecto de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, el Magistrado revisó de manera minuciosa las testimoniales de descargo y les niega valor probatorio ; respecto de las testimoniales de cargo les concede valor probatorio pleno, pasando por alta las graves contradicciones que advirtió al analizar las responsabilidad penal de SALVADOR LÓPEZ. De igual manera incongruentemente al establecer los hechos probados sitúa el evento en dos horarios distintos; no expresa las razones por las cuales le niega valor probatorio al dictamen del perito químico tercero en discordia, de manera indebida extraé de ese estudio sólo la parte que sustenta su argumento. Finalmente ubica el hallazgo de paliacate en un sitio distinto al lugar en donde fue encontrado.

5.      JUICIO DE AMPARO DIRECTO

5.1                Nuevamente la defensa argumentó deficientemente los conceptos de violación, insistiendo en los argumentos esgrimidos en segunda instancia, no supo identificar de manera precisa los puntos torales en los cuales el Magistrado sustentó su resolución.

5.2              SENTENCIA DE AMPARO.- Convalidó la consideraciones emitidas por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario, determinó que la RESPONSABILIDAD PENAL de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, había quedado acreditada con las declaraciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, BELISARIO GÓMEZ PÉREZ, ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, ALEXIS VICENTE GÓMEZ, LA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE ROSEMBERG Y PATISHTAN; EL DICTAMEN QUÍMICO; ELEMENTOS QUE CONFORMABAN LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.

El tribunal Colegiado confirmó la sentencia de 60 años de prisión por los delitos de Lesiones y Homicidio calificados; Robo calificado, Daños y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea.

6.     INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.

6.1               INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.- Existieron errores al identificar los cargos, en el escrito se manifestó que ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ  también había sido condenado por el delito de Delincuencia Organizada. La argumentación fue deficiente no iba encaminada a aportar  documentos públicos que invalidaran las pruebas que habían servido de sustento para la condena; los razonamientos iban encaminados buscando  que el Tribunal revalorara las pruebas que ya habían sido analizadas en la resolución de amparo.

6.2              RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE.- El Tribunal Colegiado expresó que no era dable que se revisaran las actuaciones de las autoridades de primera y segunda instancia y se revaloraran nuevamente las pruebas que se desahogaron durante del proceso. Se puede advertir que se exhibió un documento privado y una testimonial, que el Tribunal desestimó en cuanto a su alcance y valor probatorio

7.      CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

7.1                El caso de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, es un claro ejemplo de la utilización facciosa de la justicia que aún prevalece en México. Ante una decisión de Estado, los principios de presunción de inocencia, debido proceso y defensa adecuada quedan anulados.

La actuación tendenciosa a las autoridades quedó expuesta, en la solicitud de arraigo, la elaboración de la petición por parte del Ministerio Público Federal la entrega del escrito al Juzgado y la emisión de la resolución si nos atenemos a los tiempos que aparecen en el expediente se realizó en tan sólo 15 minutos. Esa acción por si misma denota el montaje judicial que llevaron a cabo las autoridades.

7.2              De igual forma es evidente que la acusación se sustentó básicamente en las declaraciones de los dos testigos sobrevivientes, los atestes al ser confrontados presentan graves contradicciones que en otras circunstancias ninguna autoridad judicial hubiera soslayado.

La actuación judicial quedó en evidencia al tasar de distinta forma las testimoniales de cargo y de descargo que en contra y a favor de los dos coacusados se desahogaron durante el proceso. Respecto de SALVADOR LÓPEZ, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia fueron minuciosas en el análisis de los testimonios de cargo y resaltaron las graves contradicciones en que incurrió el testigo ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, en cuanto a los testimonios de descargo llevaron a cabo un análisis superficial de las declaraciones pasando por alto contradicciones de tiempo, modo y lugar.

Respecto de ALBERTO PATISHTAN la actuación judicial fue distinta el análisis de los testimonios de cargo fue tendencioso ya que consideraron que las contradicciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ no eran suficientes para invalidar su declaración, en cuanto al estudio de las testimoniales de descargo las autoridades fueron minuciosas y estrictas resaltando las contradicciones y extrayendo las partes del ateste que no beneficiaba o bien que perjudicaba a ALBERTO PATISHTAN.

7.3               Si a lo anterior se agrega la falta de capacidad de la defensa y su nula visión estratégica respecto de la dimensión y connotación del caso, el resultado queda a la vista. Una indagatoria y un proceso plagado de irregularidades que después son convalidadas en la segunda instancia y en el juicio de amparo.

7.4              Desde nuestro punto de vista, la defensa no sólo llevó a cabo un papel lamentable, también a ratos parecía que estaba jugando una carrera contra el tiempo, prueba de ello, son las pocas pruebas  que ofreció, la falta de interposición del juicio de amparo contra el Auto de Formal Prisión y su insistencia en que el Juez cerrara la instrucción.

7.5              En cuanto al recurso de Reconocimiento de Inocencia, consideramos que al tratarse de un recurso extraordinario que sólo resulta procedente cuando se cumplen determinadas hipótesis y que además  su substanciación es de estricto derecho en cuanto a que no opera la suplencia de la queja por deficiencias en la argumentación. Su interposición requería no sólo de una argumentación jurídica sólida sino también, un conocimiento pleno del expediente que identificara claramente las pruebas sobre las cuales se sustentó la sentencia, un proceso de reflexión y una estrategia política que potenciara la procedencia del recurso.

Los magros razonamientos que se esgrimieron fueron mal planteados, no iban encaminados a demostrar la existencia de nuevas pruebas documentales que desvirtuaran el valor de los medios de convicción en los cuales el Tribunal Colegiado sustentó la responsabilidad penal de ALBERTO PATISHTAN, desafortunadamente los argumentos que planteó la defensa iban encaminados a que el Tribunal revalorara las pruebas de cargo, situación que no esta contemplada como supuesto para que operé la procedencia del recurso.


ATENTAMENTE

DEFENSA ESTRATÉGICA EN DERECHOS HUMANOS A.C.



[1] Ministerio Público Federal, Ministerio Público del Fuero Común con residencia en Simojovel, Chiapas;  Ministerio Público del Fuero Común con residencia en Bochil, Chiapas;  Juez Primero de Distrito del Estado de Chiapas; el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

[2] Seis Elementos pertenecían a la Policía estatal y otras más a la Policía Municipal del Bosque.

[3] En los hechos del 12 de junio 2 ilícitos eran competencia del Ministerio Público Federal. Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y; Delincuencia Organizada.

[4] Por azares de la vida, el edil MANUEL GÓMEZ RUIZ y ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, son familiares (Primos)

[5] ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, sobreviviente de la masacre.
[6] Esa fotografía fue mostrada a diversos testigos –entre ellos a ALEXIS VICENTE GÓMEZ, preguntándoles si conocían o identificaban a ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ.
[7] La declaración Ministerial de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, concluyó a las 01:45 minutos del día 20 DE JUNIO DE 2000; A las 02:00 horas de ese mismo día el Juez de Distrito concedió la medida cautelar.

La solicitud tiene una extensión de 50 páginas; la distancia entre las instalaciones ministeriales y el Juzgado es de aproximadamente 4 kilómetros; el tiempo de entrega y la remisión no puede ser menor a 5 minutos;  la resolución tiene una extensión de 10 páginas.

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